APROBACION DEL CRITERIO DE DISTRIBUCION QUE SE APLICARA EN EL CASO DE QUE EL MONTO TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROYECTADOS SUPERE EL MONTO MAXIMO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 25/021




Promulgación: 10/03/2021
Publicación: 19/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 25/021, de 19 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que a través del Decreto referido se prorrogó desde las respectivas fechas de vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2021 los programas de beneficios promovidos por los Decretos N° 135/018, de 7 de mayo de 2018, N° 170/018, de 4 de junio de 2018, y N° 264/018, de 27 de agosto de 2018;

   II) que el Decreto estableció un monto máximo total a destinar a los programas de beneficios prorrogados de $ 85.000.000 (pesos uruguayos ochenta y cinco millones);

   CONSIDERANDO: que para cumplir con el tope establecido en el Decreto es necesario prever el criterio de distribución que se aplicará en el caso de que el monto total de los beneficios proyectados sea mayor a $ 85.000.000 (pesos uruguayos ochenta y cinco millones);

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente criterio de distribución que se aplicará en el caso de que el monto total de los beneficios proyectados supere el monto máximo aprobado por el Decreto N° 25/021, de 19 de enero de 2021: "El monto máximo aprobado por el artículo 4 del Decreto N° 25/021, de 19 de enero de 2021, se distribuirá proporcionalmente entre los tres programas de beneficios, prorrateado a los meses de ejecución que restan para cada uno de ellos. En caso de que exista un excedente en alguno de los programas de beneficios, el mismo se distribuirá entre el resto de los programas de beneficios que hayan alcanzado el monto máximo. El monto máximo que podrá recibir cada empresa resultará de los criterios aprobados en los instructivos de cada programa de beneficios en que se encuentre amparada, prorrateados a los meses de ejecución que restan para cada uno de ellos".

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía, etc.

   OMAR PAGANINI
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