El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia:
Resolución MIEM S/N de 15/10/2024 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 16/09/2022 numeral 1.
VISTO: que la empresa GRUTACAR S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: que la empresa GRUTACAR S.A. presentó la solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 17 de agosto de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el. Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de agosto de 2020 y hasta el 16 de agosto de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.