MODIFICACION DEL PARRAFO QUE SE DETERMINA EN EL INSTRUCTIVO DE APLICACION DEL DECRETO 264/018, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL DE 10 DE OCTUBRE DE 2018




Promulgación: 05/10/2020
Publicación: 08/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el programa de beneficios promovido por el Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que las condiciones de implementación del programa de beneficios han sido establecidas por instructivos ministeriales;

   II) que la emergencia sanitaria nacional, declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, ha impactado en los niveles de producción y empleo;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente adecuar el requisito de nivel de empleo exigible a las empresas incluidas en el programa referido;

   II) que la modificación se aplicará para el análisis del desempeño de las empresas en los trimestres abril - mayo - junio y julio - agosto- setiembre del 2020;

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese en el instructivo de aplicación del Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018, aprobado por Resolución Ministerial de 10 de octubre de 2018, el párrafo:     
   "El nivel de empleo se calculará en base a los aportes a la seguridad
   social de la empresa de todos los trabajadores en relación de
   dependencia. La empresa deberá tener un monto de aporte en el
   trimestre no menor al del trimestre del período base, admitiéndose una
   caída de hasta el 3% para poder obtener el beneficio en el citado
   trimestre. El monto correspondiente a los meses del trimestre que se
   está evaluando se ajustará para hacer la comparación con el año base.
   El ajuste será realizado en base a la variación del salario nominal
   acordado en el Consejo de Salarios, para el sector en el que la
   empresa esté comprendida", por el siguiente párrafo:
   "El nivel de empleo se calculará en base a los aportes a la seguridad
   social de la empresa de todos los trabajadores en relación de
   dependencia. La empresa deberá tener un monto de aporte en el
   trimestre no menor al del trimestre del período base, admitiéndose una
   caída de hasta el 10% para poder obtener el beneficio en el citado
   trimestre. El monto correspondiente a los meses del trimestre que se
   está evaluando se ajustará para hacer la comparación con el año base.
   El ajuste será realizado en base a la variación del salario nominal
   acordado en el Consejo de Salarios, para el sector en el que la
   empresa esté comprendida".

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La modificación establecida en el numeral anterior se aplicará para el análisis del desempeño de las empresas en los trimestres abril - mayo - junio y julio - agosto- setiembre del 2020.

3

   Comuníquese, publíquese, y archívese.

   OMAR PAGANINI
Ayuda