El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa VAN DAM S.A. con fecha 30 de junio de 2020;
RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;
II) que la empresa VAN DAM S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de junio de 2020;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de mayo de 2012;
IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles. Barquillos y obleas («gaufrettes», «wafers»).
Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de agosto de 2020 y hasta el 16 de agosto de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.