El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, que regula el derecho de acceso a la información pública;
RESULTANDO: que su artículo 16 establece que el acto que resuelva sobre la petición de acceso deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan hacer uso de la facultad que otorga el numeral 9) del artículo 181 de la Constitución de la República, a fin de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 181 numeral 9) de la Constitución de la República;
El MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
RESUELVE:
1
Delégase en la Dirección General de esta Secretaría de Estado la competencia de resolver sobre las peticiones de acceso a la información pública establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.