VISTO: que la empresa PAUMAVE S.R.L. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa PAUMAVE S.R.L. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 4 de febrero de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2014 y prorrogada por última vez mediante Resolución Ministerial de 12 de abril de 2018 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3905.21.00.00: POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
PAUMAVE S.R.L.
RUT: 213912600017
3906.90.19.00 POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás. En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo, en agua. Los demás.
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1 de abril de 2020 y hasta 31 de marzo de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.