EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 13/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución Ministerial de 8 de enero de 2020, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo 1, a los productos que se indicaron en la misma, importados por JAVIER LAGO CÓRDOBA;

   RESULTANDO: que se cometió error al indicar que se solicita prórroga del NCM 8536.69.10.10, cuando el correcto debió ser el NCM 8536.69.10.00;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación;

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase parcialmente el numeral 1° de la Resolución Ministerial de 8 de enero de 2020, en el sentido de sustituir el cuadro correspondiente a la NCM 8536.69.10.10 por el siguiente: 

NCM - descripción
Productor
Exportador
importador
8536.69.10.00: APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS. Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): Los demás. Tomacorrientes polarizados o blindados. Exclusivamente: módulos tomacorríentes para uso domésticos de instalación domiciliaria, corriente alterna, 250 voltios. 16 amperios, de embutir y de colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (tomacorriente y plaqueta o tomacorriente y caja exterior).
ACROPOLIS CABLES S.A.
ACROPOLIS CABLES S.A.
JAVIER LAGO CÓRDOBA 
RUT: 212058660018

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de enero de 2020 y hasta el 22 de enero de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   GUILLERMO MONCECCHI
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