VISTO: que la empresa JAVIER LAGO CÓRDOBA se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa JAVIER LAGO CÓRDOBA presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 5 de diciembre de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 13 de febrero de 2007 y prorrogada por última vez mediante Resolución Ministerial del 20 de noviembre de 2017, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de enero de 2018 y hasta el 22 de enero de 2020) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
8536.50.90.11: APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS. Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. Los demás interruptores. Para instalaciones domésticas de distribución domiciliaria. Exclusivamente: módulos interruptores para uso doméstico de instalación domiciliaria. Corriente alterna, hasta 250 voltios y 16 amperios, tanto de embutir como para su colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (interruptor y plaquetas e interruptor y caja exterior). No se incluyen interruptores termomagnéticos y diferenciales. |
RBC SITEL S.R.L. |
RBC SITEL S.R.L. |
JAVIER LAGO CÓRDOBA RUT: 212058660018 |
GUILLERMO MONCECCHIAyuda