OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA FABRICACION NACIONAL DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO




Promulgación: 12/08/2019
Publicación: 16/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, reglamentario de la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018:
   a.   Prevé el otorgamiento de beneficios a la fabricación nacional de
        luminarias LED de alumbrado público, mediante la exoneración de
        tributos de importación a los insumos no competitivos con la
        industria nacional que integran su costo.
   b.   Establece que para otorgar las mencionadas exoneraciones será
        necesario hacer uso de un certificado de necesidad emitido por la
        Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
        Industria, Energía y Minería (MIEM).
   c.   Crea en el MIEM un registro de fabricantes en el cual es
        necesario estar incluido para solicitar el mencionado certificado
        de necesidad.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019, estableciendo los mecanismos necesarios para el funcionamiento del registro de fabricantes y la solicitud del certificado de necesidad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.681 de 26 de octubre de 2018 y en el Decreto N° 133/019 de 13 de mayo de 2019;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Definiciones
   A los efectos de la presente reglamentación aplican las definiciones del artículo 39° ter. del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, y las siguientes:
   I.   Luminarias LED de alumbrado público: luminarias LED viales que
        cumplen con las siguientes características nominales de
        desempeño:
        a. Eficacia lumínica mayor o igual a 105 lm/W (lúmenes por 
           watt).
           Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor 
           a 95 lm/W y en el año 2020 no menor a 100 lm/W.
        b. Factor de potencia mayor o igual a 0,90.
        c. Potencia eléctrica activa menor o igual a 400 W.
   II.  Fabricación de luminarias LED: conjunto de operaciones o procesos
        (físicos, químicos, térmicos, mecánicos, etc.), mediante los
        cuales se elaboran o producen luminarias LED (en forma serial,
        por lotes o individualmente), a partir de la transformación de
        materias primas e insumos. No se considera fabricación a la
        obtención de bienes en su forma final para su comercialización, a
        partir de operaciones o procesos que consistan en montajes o
        ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes,
        selección, clasificación, marcación, composición de surtidos, o
        la combinación de dos o más de esos procesos.
   III. Fabricante nacional de luminarias LED de alumbrado público:
        empresa que fabrica luminarias LED de alumbrado público y que
        dispone de la infraestructura (local industrial, maquinaria y
        equipos) y la mano de obra necesaria para realizar las
        operaciones o procesos de transformación.
   IV.  Luminaria LED de alumbrado público con componente nacional:
        luminaria LED de alumbrado público, fabricada por un fabricante
        nacional, que cumple con los criterios que se encuentran
        definidos en el artículo 1° del Decreto N° 164/013 (bien de
        carácter nacional) de 28 de mayo de 2013.

   GUILLERMO MONCECCHI
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