VISTO: que la empresa REGIONAL SUR S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa REGIONAL SUR S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 27 de setiembre de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 12 de diciembre de 2016, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 4 de noviembre de 2016 y hasta el 3 de noviembre de 2018) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
1704.90.20.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas. |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. |
REGIONAL SUR S.A. RUT: 212259310014 |
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. |
REGIONAL SUR S.A. RUT: 212259310014 |
CAROLINA COSSEAyuda