DESIGNACION A LSQA (LATU Y QUALITY AUSTRIA), COMO ORGANISMO DE EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE NEUMATICOS DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 213/017, de fecha 7 de agosto de 2017;
RESULTANDO: I) que la citada norma establece que los neumáticos que se clasifican en la posición 4011.40.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur, fabricados en el país o importados para el mercado de reposición, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico que figura como Anexo I y que forma parte del citado Decreto;
II) que establece asimismo que los neumáticos sometidos a dicha reglamentación deberán contar con un certificado de comercialización a efectos de ser librados a la venta en caso de fabricación nacional y con una licencia no automática de importación para proceder a su desaduanamiento, en caso de importación definitiva;
III) que dispone también que los documentos mencionados precedentemente serán expedidos por la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de certificación de conformidad emitida por organismos de evaluación de conformidad designados por la citada Secretaría de Estado;
IV) que establece finalmente que el certificado de conformidad será exigido transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, designe al menos un organismo de evaluación de conformidad;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder de acuerdo a lo descrito anteriormente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Desígnase al LSQA (LATU y Quality Austria) como organismo de evaluación de conformidad de los productos alcanzados por el Decreto N° 213/017, de fecha 7 de agosto de 2017.