El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la empresa BELACOR S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa BELACOR S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 15 de marzo de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución ministerial de 27 de abril de 2016 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21 de junio de 2016 y hasta el 20 de junio de 2018) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21 de junio de 2018 y hasta 20 de junio de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.