EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 26/04/2018
Publicación: 02/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 11/10/2023 numeral 1.
   VISTO: la solicitud de VAN DAM S.A. de reducción del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que la empresa fundamenta su solicitud, en lo dispuesto por el artículo 9 numeral b.1) del Decreto N° 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006;

   II) que en el mismo, se dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando sean por empresas que tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial o pertenecen a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial, cuando los programas de beneficios de las plantas instaladas, estén agotados y se haya cumplido con el cronograma de desgravación establecido en el artículo 10;

   III) que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que a los efectos de obtener la excepción prevista en la norma, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   CONSIDERANDO: I) que en el artículo 11 del Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   II) que la empresa VAN DAM S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 23 de febrero de 2018;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2011;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por VAN DAM S.A., y reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9, literal b.1) del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 50% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM Descripción
Productor
Exportador
Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.31.10.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Rellenos. Chocolate.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.32.10.10: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Solamente aromatizado.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.32.10.20: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Que contenga frutos de cáscara o frutas secas
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Los demás.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.90.00.19: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Chocolate. Los demás.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.90.00.91: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. Bombones.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás.
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles. Barquillos y obleas («gaufrettes», «wafers»).
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012
1905.32.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles. Waffles ("gaufres").
ARCOR S.A.I.C.
ARCOR S.A.I.C.
VAN DAM RUT: 210250030012

   CAROLINA COSSE
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