FIJACION DE LAS EMPRESAS QUE NO CALIFICAN PARA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PREVISTOS EN EL DECRETO 118/017




Promulgación: 29/11/2017
Publicación: 12/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo previsto en el Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017;

   RESULTANDO: I) que, por el mismo se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales que contaran con al menos un año de operación a la fecha de aprobación de la norma, y que tuvieran un gasto anual de adquisición de energía eléctrica que represente un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual (VBP);

   II) que, el beneficio está asociado al mantenimiento o aumento de la producción física y consistirá en un descuento mensual al cargo por energía sin IVA.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la norma mencionada estableció como requisitos para ser beneficiario, el ser suscritor de UTE; el de ser categorizado como industrial en el giro principal según la sección C, divisiones 10 a 33 del Código CIIU (clasificación internacional industrial uniforme), revisión IV, tener un gasto anual de adquisición de energía eléctrica que represente un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual (VBP) y contar con al menos un año de operación a la fecha de aprobación de la norma;

   II) que de la documentación e información presentada por los postulantes se entiende que existe un conjunto de empresas o establecimientos que no han cumplido cabalmente con los requisitos exigidos, por lo tanto no califican para el referido programa;

   III) que, en lo que refiere a las empresas Frontera Comercial SRL, Lactosan S.A., Electroplast S.A. y Establecimientos Juan Sarubbi S.A. no cumplieron con el requisito de tener un gasto anual de adquisición de energía eléctrica con un valor mayor o igual al 2,5% del valor bruto de producción anual; por otro lado, en lo que respecta a las empresas José Da Fonte SRL y Camino de la Ribera S.A. no contaban con la categorización de empresa industrial exigida; por último, respecto a las empresas Elcor S.A., Polybag Ltda. y Velcroindustrial del Uruguay las mismas no eran micro ni pequeñas empresas y no presentaron estados contables uniformes con informe de revisión limitada, requisitos exigidos en el instructivo del Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017;

   IV) que, en virtud de lo enunciado previamente corresponde resolver que las mismas no califican al programa promovido por el decreto mencionado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 118/017 de fecha 2 de mayo de 2017 y la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 22 de junio de 2017;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Establécese que de las empresas que se postularon al programa de beneficios previstos en el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, que no han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente y por lo tanto no califican al mismo son las siguientes:

Razón social
RUT
Frontera Comercial SRL
160176550011
Lactosan S.A.
211523440012
Electroplast S.A.
210230050018
Establecimientos Juan Sarubbi S.A.
210163670013
José Da Fonte SRL
211284550017
Camino de la Ribera S.A.
217287560012
ELCOR S.A.
211110880011
Polybag Ltda.
212482430016
VELCROINDUSTRIAL DEL URUGUAY S.A.
216907830012

   CAROLINA COSSE
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