VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 13 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 27 de abril de 2016 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18 de enero de 2016 y hasta el 17 de enero de 2018) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: de polímeros de etileno. Los demás. Exclusivamente bolsas de polietileno tipo camiseta. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS ARGENTINA S.I.I.E. |
PURATOS URUGUAY S.A. RUT: 213384520019 |
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18 de enero de 2018 y hasta el 17 de enero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSEAyuda