VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa ALIMPORT LTDA. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 26 de junio de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
III) que la Asesoría Jurídica informa que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente, se sugiere acceder a lo solicitado y dictar la Resolución en los términos remitidos, por la citada Dirección.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 26 de noviembre de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas 16 de setiembre de 2015 y hasta el 15 de setiembre de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3209.10.10.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas.
MERCLIN S.A.
MERCLIN S.A.
ALIMPORT LTDA.
RUT: 212211970014
3402.20.00.10: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
MERCLIN S.A.
MERCLIN S.A.
ALIMPORT LTDA.
RUT: 212211970014
3402.20.00.90: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 16 de setiembre de 2017 y hasta 15 de setiembre de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.