El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 11° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
II) que por resolución de la Ministra de Industria, Energía y Minería, de fecha 4 de setiembre de 2015, se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, en su Anexo I, de fecha 27 de diciembre de 2006, al producto, empresa exportadora e importador, a regir desde el 5 de agosto de 2015 y hasta el 4 de agosto de 2017, especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICDS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
ELECTROMECANICA NUÑEZ LTDA.
RUT: 21 190 250 0013
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;
II) que la empresa ELECTROMECANICA NUÑEZ LTDA. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 19 de julio de 2017;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2003, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería en atención de lo informado por Dirección Nacional de Industrias y la normativa vigente, entiende pertinente acceder a lo solicitado, en los términos sugeridos por la División de Defensa Comercial y Salvaguardias, compartidos por el Director Nacional de Industrias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
390750.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo