El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 29/03/2019 numeral 1.
VISTO: que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA con fecha 11 de mayo de 2017 ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por JAVIER LAGO CORDOBA (desde el 11 de mayo de 2017), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM
Productor
Exportador
Importador
8536.50.90.11: APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENCIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTES (ENCHUFES),
ELECTRONICA ARGENTINA S.R.L.
ELECTRONICA ARGENTINA S.R.L.
JAVIER LAGO CORDOBA RUT: 212 058 660 018.
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS. Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. Los demás. Interruptores. Para instalaciones domésticas de distribución domiciliaria. Exclusivamente: módulos interruptores para uso doméstico de instalación domiciliaria, corriente alterna, hasta 250 voltios y 16 amperios, tanto de embutir como para su colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (interruptor y plaquetas e interruptor y caja exterior). No se incluyen interruptores termomagnéticos y diferenciales.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 11 de mayo de 2017 y hasta el 10 de mayo de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.