EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 08/02/2017
Publicación: 13/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de prórroga a la excepción del Régimen de Pérdida de Preferencia Arancelaria presentada por la empresa SOLDO HNOS. S.A de conformidad con lo previsto en los Decretos N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006 y N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;

   RESULTANDO: I) que dicha excepción fue otorgada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha 13 de febrero de 2015, estableciéndose que los despachos de importación regirán desde el 5 de enero de 2015 hasta el 4 de enero de 2017;

   II) que la solicitud se plantea al amparo del artículo 9, literal a) del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

   II) que la empresa SOLDO HNOS. S.A. presentó la correspondiente constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 22 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias, en informe técnico de fecha 4 de enero de 2017, ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011, sugiriendo acceder a lo solicitado;

   IV) que con fecha 26 de enero de 2016, la Asesoría Jurídica informa que, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas en vigor, y compartiendo el informe de la Dirección Nacional de Industrias, se sugiere autorizar la prórroga de la excepción al Régimen de Pérdida de Preferencia Arancelaria solicitada.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha 13 de febrero de 2015, (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 5 de enero de 2015 y hasta el 4 de enero de 2017), de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM-Descripción
Productor
Exportador
Importador
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
SOLDO HNOS. S.A. 
RUT: 210342060015

   GUILLERMO MONCECCHI
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