El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
II) que con fecha 3 de junio de 2014 (a regir desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016) mediante resolución ministerial, el Ministerio de Industria, Energía y Minería resolvió reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, de acuerdo al programa de desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados continuación:
NCM-descripción
Productor
Exportador
importador
9619.00.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos
KIMBERLY CLARK ARGENTINA
S.A.
KIMBERLY CLARK ARGENTINA
S.A.
KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A. RUT. 21341760016
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/006, al amparo de lo dispuesto en el artículo del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 11 de octubre de 2016;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el articulo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2005, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el articulo 1° del Decreto N° 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos