EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 16/06/2016
Publicación: 24/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   RESULTANDO: I) que la empresa TESANTI SRL. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 09 de mayo de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 14 de setiembre de 2010, y prorrogada por Resolución Ministerial del 5 de octubre de 2012 y por Resolución Ministerial de 13 de agosto de 2014 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 06 de julio de 2014 hasta el 05 de julio de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: de polímeros de etileno. Los demás. Exclusivamente bolsas de polietileno tipo camiseta.
ROLANPLAST S.A.
ROLANPLAST S.A.
TESANTI S.R.L. 
RUT: 214 825 760 014

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 06 de julio de 2016 y hasta el 05 de julio de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   CAROLINA COSSE
Ayuda