EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 27/04/2016
Publicación: 09/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/11/2017 numeral 1.
   VISTO: que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;     

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se  encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   CONSIDERANDO: I) que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. con fecha 18 de enero de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PURATOS DEL URUGUAY S.A. (desde el 18 de enero de 2016), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011. 

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS  EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019
3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: de polímeros de etileno. Los demás. Exclusivamente bolsas de polietileno tipo camiseta.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.
PURATOS DEL URUGUAY S.A. 
RUT: 213 384 520 019

CAROLINA COSSE
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