EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 11/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

   RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma.

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   II) que la empresa Dinema S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de junio de 2014;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 18 de setiembre de 2003.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación: 

NCM-Descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo.
VARKEM S.A.
VARKEM S.A.
DINEMA S.A. 
RUT 
21 495 814 0017

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 30 de junio de 2014 y hasta el 29 de junio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   ROBERTO KREIMERMAN
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