EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 15/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 13/07/2016 numeral 1.
   VISTO: que la empresa PROMOL LTDA. se presenta al amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

   RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.     

   CONSIDERANDO: I) que la empresa PROMOL LTDA. con fecha 5 de junio de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

   III) que la División de Defensa Comercial y salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PROMOL LTDA. (desde el 5 de junio de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.     

   ATENTO: a lo expuesto.     

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM                    Productor         Exportador         Importador
1905.31.00.10: 
PRODUCTOS DE 
PANADERÍA, 
PASTELERÍA O 
GALLETERÍA, 
INCLUSO CON 
ADICIÓN DE 
CACAO, HOSTIAS, 
SELLOS VACIOS, 
DE LOS TIPOS 
UTILIZADOS PARA 
MEDICAMENTOS, 
OBLEAS PARA SELLAR, 
PASTAS SECAS DE 
HARINA, ALMIDÓN O      ALIMENTOS         ALIMENTOS           PROMOL
FÉCULA, EN HOJAS Y     GRANIX-           GRANIX-             LTDA RUT:
PRODUCTOS SIMILARES.   ASOCIACIÓN        ASOCIACIÓN          213161380012
Galletas dulces        ARGENTINA         ARGENTINA
(con adición de        DE LOS            DE LOS
edulcorante);          ADVENTURISTAS     ADVENTURISTAS
barquillos y obleas,   DEL 7mo. DÍA      DEL 7mo. DÍA
incluso rellenos 
("gaufrettes", 
"wafers") y waffles 
("gaufres")*: 
Galletas dulces 
(con adición de 
edulcorante). 
Sin adición de cacao.     
1905.31.00.20: 
PRODUCTOS DE 
PANADERÍA, 
PASTELERÍA O 
GALLETERÍA, 
INCLUSO CON 
ADICIÓN DE CACAO, 
HOSTIAS, SELLOS 
VACIOS, DE LOS 
TIPOS UTILIZADOS 
PARA MEDICAMENTOS, 
OBLEAS PARA SELLAR,         ALIMENTOS        ALIMENTOS         PROMOL
PASTAS SECAS DE HARINA,     GRANIX-          GRANIX-           LTDA RUT:
ALMIDÓN O FÉCULA,           ASOCIACIÓN       ASOCIACIÓN       213161380012
EN HOJAS Y PRODUCTOS        ARGENTINA        ARGENTINA
SIMILARES. Galletas         DE LOS           DE LOS
dulces (con adición de      ADVENTURISTAS    ADVENTURISTAS
edulcorante); barquillos    DEL 7mo. DÍA     DEL 7mo. DÍA
y obleas, incluso rellenos 
("gaufrettes", "wafers") 
y waffles ("gaufres")*: 
Galletas dulces (con adición 
de edulcorante). Con adición 
de cacao.     
1905.90.20.00: 
PRODUCTOS DE PANADERÍA, 
PASTELERÍA O GALLETERÍA, 
INCLUSO CON ADICIÓN DE 
CACAO, HOSTIAS, SELLOS         ALIMENTOS       ALIMENTOS         PROMOL
VACIOS, DE LOS TIPOS           GRANIX-         GRANIX-           LTDA RUT:
UTILIZADOS PARA                ASOCIACIÓN      ASOCIACIÓN      13161380012
MEDICAMENTOS, OBLEAS           ARGENTINA       ARGENTINA
PARA SELLAR, PASTAS            DE LOS          DE LOS
SECAS DE HARINA,               ADVENTURISTAS   ADVENTURISTAS
ALMIDÓN O FÉCULA,              DEL 7mo. DÍA    DEL 7mo. DÍA
EN HOJAS Y 
PRODUCTOS SIMILARES. 
Los demás. Galletas.     

   ROBERTO KREIMERMAN
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