Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 13/09/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa Brocos S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa Brocos S.A. con fecha 28 de julio de 2014,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por Brocos S.A. (desde el 28
de julio de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS Compañía Compañía Brocos
DE CONFITERIA SIN CACAO Americana Americana S.A. RUT:
(INCLUIDO EL CHOCOLATE de Alimentos de Alimentos 21 141 812 0011
BLANCO). Los demás.
Bombones, caramelos,
confites y pastillas.
1704.90.90.20: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Turrones
1704.90.90.90: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Los demás.
1905.20.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. PAN
DE ESPECIAS, LOS DEMAS.
1905.31.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrettes», «wafers»)
y waffles («gaufres»)*:
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante). Sin adición
de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrettes», «wafers»)
y waffles («gaufres")*:.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Con adición
de cacao.
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDON O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
(«gaufrettes» «wafers») y
waffles («gaufres»)*:
Barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrettes» «wafers»)
y waffles. Barquillos y
obleas («gaufrettes»,
«wafers»).
1905.32.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrettes», «wafers») y
waffles («gaufres»)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waffles. Wafles
("gaufres").
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado y
productos similares
tostados.
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los
demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 28 de julio de 2014 y hasta el 27 de julio de 2016 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.