Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa FIERRO VIGNOLI S.A. con fecha 24 de marzo
de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13
del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por FIERRO VIGNOLI S.A., al
amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de
2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3925.90.90.00:
ARTÍCULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE. CONEXTUBE S.A. CONEXTUBE S.A. FIERRO VIGNOLI
Los demás. S.A. RUT:
Los demás. 210000400017
Exclusivamente:
plaquetas de
luz para líneas
de embutir de
instalación
domiciliaria,
sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios
(ribetes), así como
cajas exteriores.
8538.90.90.00:
PARTES IDENTIFICABLES
COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE,
A LOS APARATOS DE
LAS PARTIDAS 85.35,
85.36 U 85.37. Las CONEXTUBE S.A. CONEXTUBE S.A. FIERRO VIGNOLI
demás. Las demás. S.A. RUT:
Exclusivamente: 210000400017
plaquetas de luz
para líneas de
embutir de
instalación
domiciliaria,
sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes),
así como cajas exteriores.