EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 01/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los ,últimos dos arios para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa Aluminios del Uruguay S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina
con fecha 3 de febrero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de
Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 3 de
setiembre de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de marzo de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

NCM-Descripción           Productor        Exportador         Importador
3208.20.20.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices.      Siegwerk
                          Argentina
                             S.A.           Siegwerk
                                            Argentina
                                                S.A.           Aluminios
                                                                  del
                                                                Uruguay
                                                                  S.A.
3208.90.10.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
Pinturas.
3208.90.21.00: PINTURAS,
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
Barnices. A base de
derivados de la celulosa.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 19 de marzo de 2014 y hasta el 18 de marzo de 2016 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda