EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 01/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa COMITAN S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 21 de
febrero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 3 de
setiembre de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 6 de marzo de
2012 hasta el 5 de marzo de 2014) de la aplicación del arancel fijado por
el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador
e importador especificados a continuación:

NCM-Descripción           Productor         Exportador          Importador
1704.90.10.00:
ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
SIN CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Chocolate blanco    DEL
                           TURISTA
                           S.A.C.I.            DEL
                                             TURISTA
                                             S.A.C.I.            COMITAN
                                                                   S.A.
                                                                   RUT
                                                              214381960016
1806.32.10.90:
CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás, en bloques,
tabletas o barras:
Sin rellenar. Chocolate.
Los demás.                 DEL
                           TURISTA
                           S.A.C.I.            DEL
                                             TURISTA
                                             S.A.C.I.             COMITAN
                                                                    S.A.
                                                                    RUT
                                                              214381960016
1806.90.00.19:
CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Chocolate.
Los demás.                  DEL
                            TURISTA
                            S.A.C.I.           DEL
                                             TURISTA
                                             S.A.C.I.             COMITAN
                                                                    S.A.
                                                                    RUT
                                                              214381960016

ROBERTO KREIMERMAN
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