EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 08/09/2014
Publicación: 15/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa ARLOMAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 3 de
diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 10 de
setiembre de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1° de marzo de
2012 hasta el 28 de febrero de 2014) de la aplicación del arancel fijado
por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especificados a continuación:

NCM - descripción      Productor      Exportador      Importador
3924.10.00.00:
VAJILLA Y DEMÁS
ARTÍCULOS PARA
USO DOMÉSTICO Y        PLÁSTICOS      PLÁSTICOS       ARLOMAR
ARTÍCULOS              BULEVARES      BULEVARES       ARLOMAR
PARA HIGIENE           S.R.L.         S.R.L.          S.A. RUT.
O TOCADOR,                                            211010960013
DE PLÁSTICO.
Vajilla y demás
artículos para
el servicio de
mesa o cocina.

2

 Esta prórroga para la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 29 de febrero
de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
367/011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda