EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 22/08/2014
Publicación: 28/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa NIPAX LTDA. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 02 de
enero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 23 de
agosto de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 16 de febrero
de 2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto No 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción             Productor     Exportador     Importador
3905.21.00.00: POLÍMEROS      HENKEL        HENKEL         NIPAX S.R.L.
DE ACETATO DE VINILO O        ARGENTINA     ARGENTINA      RUT:
DE OTROS ÉSTERES              S.A.          S.A.           211002270011
VINÍLICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS DEMÁS
POLÍMEROS VINÍLICOS EN
FORMAS PRIMARIAS.
Copolímeros de acetato
de vinilo. En dispersión
acuosa.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 16 de febrero de 2014 y hasta el 15 de
febrero de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto
367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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