Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa TESANTI S.R.L. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 30 de
mayo de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 5 de
octubre de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 6 de julio de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3923.21.90.00: ARTÍCULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS
Y DE PLÁSTICO. Sacos
(bolsas), bolsitas y
cucuruchos: de polímeros
de etileno. Los demás.
Exclusivamente bolsas de
polietileno tipo camiseta ROLANPLAST
S.A. ROLANPLAST
S.A.
TESANTI S.R.L. RUT:
214825760014
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 6 de julio de 2014 y hasta el 5 de julio de 2016 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.