Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/09/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 21 de
noviembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 26 de
abril de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM-Descripción Productor Exportador Importador
8536.50.90.11: APARATOS
PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN,
EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES
DE SOBRETENSIÓN TANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y
DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE
EMPALME), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000
VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS
ÓPTICAS, HACES O CABLES DE
FIBRAS ÓPTICAS. Los demás
interruptores, seccionadores y
conmutadores. Los demás.
Interruptores. Para
instalaciones domésticas de
distribución domiciliaria.
Exclusivamente: módulos
interruptores para uso
doméstico de instalación
domiciliaria, corriente
alterna, hasta 250 voltios y
16 amperios, tanto de embutir
como para su colocación en
cajas exteriores. Se incluyen
también los conjuntos armados
(interruptor y plaquetas e
interruptor y caja exterior).
No se incluyen interruptores
termomagnéticos y diferenciales. RBC
SITEL
S.R.L. RBC
SITEL
S.R.L.
JAVIER LAGO
CORDOBA RUT:
212058660018