APROBACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE CALIDAD SEGURIDAD Y
EFICIENCIA QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES SOLARES TERMICAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA
VISTO: la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y su decreto
reglamentario N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 18.585 y el artículo 16 del
Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
determinar las normativas exigibles y aplicables para el equipamiento, en
lo referente a su calidad, seguridad y eficiencia;
II) que el artículo 2 del Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, establecer los criterios de dimensionamiento
a ser utilizados en el diseño de las instalaciones y de las posibles
exoneraciones.
CONSIDERANDO: I) que se ha entendido conveniente para su aplicación
incorporar directamente las normas correspondientes en el instructivo que
se aprueba como adjunto a la presente;
II) que la Asesoría Jurídica, al no existir elementos jurídicos a
observar, sugiere acceder a lo solicitado, dictándose la resolución
correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto y las normas citadas.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébanse las condiciones técnicas mínimas de calidad, seguridad y
eficiencia que deben cumplir las instalaciones solares térmicas para
calentamiento de agua, que se anexan (*) y forman parte integrante de la
presente resolución, y en formato de instructivo.
Apruébanse los criterios técnicos según lo previsto en los artículos 2,
4, 5, 6, 7 y 16 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, que se
anexan (*) y forman parte integrante de la presente y en formato de
instructivo.