APROBACION DE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE CALIDAD SEGURIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES SOLARES TERMICAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA




Promulgación: 14/05/2014
Publicación: 02/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 839
VISTO: la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y su decreto
reglamentario N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 18.585 y el artículo 16 del
Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
determinar las normativas exigibles y aplicables para el equipamiento, en
lo referente a su calidad, seguridad y eficiencia;

II) que el artículo 2 del Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, establecer los criterios de dimensionamiento
a ser utilizados en el diseño de las instalaciones y de las posibles
exoneraciones.

CONSIDERANDO: I) que se ha entendido conveniente para su aplicación
incorporar directamente las normas correspondientes en el instructivo que
se aprueba como adjunto a la presente;

II) que la Asesoría Jurídica, al no existir elementos jurídicos a
observar, sugiere acceder a lo solicitado, dictándose la resolución
correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto y las normas citadas.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las condiciones técnicas mínimas de calidad, seguridad y
eficiencia que deben cumplir las instalaciones solares térmicas para
calentamiento de agua, que se anexan (*) y forman parte integrante de la
presente resolución, y en formato de instructivo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Apruébanse los criterios técnicos según lo previsto en los artículos 2,
4, 5, 6, 7 y 16 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, que se
anexan (*) y forman parte integrante de la presente y en formato de
instructivo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía.

EDGARDO ORTUÑO
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