Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N°
367/011 de 3 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
II) que con fecha 23 de agosto de 2013 (a regir desde el 1° de enero de
2013) mediante la Resolución Ministerial dictada en el expediente N°
2012-8-2-0002127 el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió
reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al
programa de desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 473/006, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM Productor Exportador importador
9619.00.00.00
COMPRESAS Kimberly Clark Kimberly Kimberly
Y TAMPONES Argentina S.A. Clark Clark Uruguay
HIGIÉNICOS, Argentina S.A. RUT
PAÑALES S.A. 213417160016
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES,DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto: tampones
higiénicos. Pañales
para bebes y
adultos.
9619.00.00.00
COMPRESAS Kimberly Clark Kimberly Kimberly
Y TAMPONES Argentina S.A. Clark Clark Uruguay
HIGIÉNICOS, Argentina S.A. RUT
PAÑALES S.A. 213417160016
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto: tampones
higiénicos. Pañales
para bebes y
adultos.
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa Kimberly Clark Uruguay S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 11 de diciembre de 2012;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
30 de noviembre de 2005 así como el cumplimiento de los extremos
establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Productor Exportador importador
9619.00.00.00
COMPRESAS Kimberly Clark Kimberly Clark Kimberly
Y TAMPONES Argentina S.A. Argentina S.A. Clark Uruguay
HIGIÉNICOS, S.A. RUT
PAÑALES 213417160016
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES,
DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto:
tampones
higiénicos.
Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.