Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa VERNOL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 17 de
enero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 12 de
marzo de 2013 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de mayo de
2012 hasta el 22 de mayo de 2014) de la aplicación del arancel fijado por
el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador
e importador especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, RESINPOL RESINPOL VERNOL S.A.
LOS DEMÁS POLIÉTERES S.A.I.C S.A.I.C. RUT:
Y RESINAS EPOXI, EN 211216040017
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS
ALCÍDICAS, POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas.
En las formas
previstas en la Nota
6ª) de este Capítulo.