EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 12/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa Todo Transmisión LTDA. presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 18
de Octubre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 26 de
abril de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

NCM - Descripción              Productor     Exportador     Importador
3208.90.10.00: PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O NATURALKES
MODIFICADOS, DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE
ESTE CAPITULO. Los demás.
Pinturas.                      Prokrete
                               Argentina
                               S.A.          Prokrete
                                             Argentina
                                             S.A.        Todo Transmisión
                                                         LTDA.
                                                         RUT: 214899920015
3209.10.10.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO ACUOSO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas.
3209.90.20.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. Los
demás. Barnices.              Prokrete
                              Argentina      Prokrete
                                             Argentina
                                             S.A         Todo Transmisión
                                                         LTDA.
                                                        RUT: 214899920015
3906.90.19.00 POLÍMEROS
ACRÍLICOS EN FORMAS
PRIMERIAS. Los demás. En
las formas previstas en
la Nota 6.a) de este
Capítulo, en agua. Los demás.
3907.30.19.00 POLICACETALES,
LOS DEMÁS POLIÉTERES Y
RESINAS EPOXI, EN FORMAS
PRIMARIAS; POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN
OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
Resinas Epoxi. Con carga.
Las demás.


ROBERTO KREIMERMAN
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