EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 11/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa MOLINO AMERICANO S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 16 de
octubre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 1° de
junio de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de
2012 hasta el 25 de enero de 2014) de la aplicación del arancel fijado por
el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador
e importador especificados a continuación:

 NCM- Descripción         Productor       Exportador      Importador
1901.20.00.00:
EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA,
GRAÑONES, SÉMOLA,
ALMIDÓN, FÉCULA O
EXTRACTO DE MALTA,
QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN
CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 40% EN
PESO CALCULADO SOBRE                                       MOLINO
UNA BASE TOTALMENTE       MOLINO           MOLINO          AMERICANO
DESGRASADA, NO            CAÑUELAS         CAÑUELAS        S.A.
EXPRESADAS NI                                              RUT:
COMPRENDIDAS EN OTRA                                       210015690016
PARTE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 04.01 A
04.04 QUE NO
CONTENGAN CACAO
O CON UN CONTENIDO
DE CACAO INFERIOR
AL 5% EN PESO
CALCULADO SOBRE
UNA BASE TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE. Mezclas
y pastas para la
preparación de
productos de panadería,
pastelería o galletería,
de la partida 19.05
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso
rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waffles
(«gaufres»)*: Galletas
dulces (con adición de
edulcorante). Sin
adición de cacao.
1905.40.00.00:
PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado
y productos similares
tostados.
1905.90.20.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMAS. Galletas.
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. LOS DEMAS.
LOS DEMAS.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 23/12/2015 numeral 1.

ROBERTO KREIMERMAN
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