EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 03/04/2014
Publicación: 09/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 31/05/2016 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa RAMALUX S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 19 de
julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM - Descripción            Productor       Exportador       Importador
3907.50.10.00:              AKZO NOBEL       AKZO NOBEL      RAMALUX S.A.
POLIACETALES, LOS DEMÁS    ARGENTINA S.A.   ARGENTINA S.A.   RUT:
POLIÉTERES Y RESINAS                                         214605070019
EPOXI, EN FORMAS
PRIMARIAS; POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES,EN
FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En
las formas previstas
en la Nota 6a) de este
Capítulo

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 2
de febrero de 2014 y hasta el 1° de febrero de 2016 de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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