EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 03/04/2014
Publicación: 09/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa LANAFIL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 18 de
julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011 y la
Asesoría Jurídica sugiere acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 24 de
noviembre de 2011 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de setiembre
de 2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

      NCM                   Productor        Exportador     Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS    INDUSTRIAS       INDUSTRIAS     LANAFIL S.A.
PARA EL TRANSPORTE O      TERMOPLÁSTICAS   TERMOPLÁSTICAS   RUT:
ENVASADO DE PLASTICO,     ARGENTINAS S.A.  ARGENTINAS S.A.  210207900019
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS,
Y DEMÁS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares.
Los demás. NOTA: Excepto:
tambores de polietileno
de alta densidad de
1 boca-tapa/suncho,
de capacidad superior
o igual a 120 lts.:
y tambores termoplásticos
de 2 bocas, de capacidad
superior o igual a 120 lts.



ROBERTO KREIMERMAN
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