Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 13/08/2015 numeral 1.
VISTO: que la empresa SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. se presenta al
amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. con
fecha 20 de agosto de 2013, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo
juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos
para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SUPERMERCADOS DISCO DEL
URUGUAY S.A. (desde el 20 de agosto de 2013), al amparo de lo dispuesto
por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ALIMENTOS ALIMENTOS SUPERMERCADOS
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, VALENTE VALENTE DISCOS DEL
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS ARGENTINA-AVA ARGENTINA-AVA URUGUAY S.A.
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, S.A. S.A. RUT:
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS 210274130017
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waffles
(«gaufres»)*: Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Los demás.