EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 06/03/2014
Publicación: 13/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa FABYTEL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 23 de
setiembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 28 de
diciembre de 2011 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 13 de setiembre
de 2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM                                Productor     Exportador     Importador
3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL
TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS
DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
Sacos (bolsas), bolsitas y
cucuruchos: de polímeros de etileno.
Los demás. Exclusivamente bolsas de
polietileno tipo camiseta.           NECHO S.A.   NECHO S.A.     FABYTEL
                                                                   S.A.
                                                                   RUT:
                                                           21 400 366 0012

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda