EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 21/02/2014
Publicación: 06/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 de 27 de
noviembre de 2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado
decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República
Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al
amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos
años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen
parte del producto final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa SOLDO HNOS. S.A., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 29 de
mayo de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 11 de
abril de 2012, (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21 de diciembre
de 2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción                  Productor     Exportador     Importador
1905.90.90.00:PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS.   PASTAS
                                   ESPECIALES
                                   S.A.           ALICORP
                                                  ARGENTINA
                                                  S.C.A.          SOLDO
                                                                HNOS. S.A.
                                                                RUT:
                                                           21 034 206 0015

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 10 de junio de 2013 y hasta el 9 de junio de 2015 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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