EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 06/02/2014
Publicación: 14/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 11/09/2024 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 03/08/2022 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 09/10/2020 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 20/09/2018 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 13/09/2016 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 30/12/2014 numeral 1.
VISTO: que la empresa KENTIUM S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa KENTIUM S.A. con fecha 14 de diciembre de
2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por KENTIUM S.A. (desde el 14
de diciembre de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM - Descripción                    Productor/Exportador     Importador
3925.90.10.00: ARTÍCULOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás. De
poliestireno expandido (EPS).
Exclusivamente: plaquetas de luz
para líneas de embutir de
instalación domiciliaria, sus
soportes (puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores.                     CAMBRE I.C.Y.F.S.A.     KENTIUM S.A.
                                                              RUT
                                                              212170140012
3925.90.90.00: ARTÍCULOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás. Los demás.
Exclusivamente: plaquetas de luz
para líneas de embutir de
instalación domiciliaria, sus
soportes (puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores.                     CAMBRE I.C.Y.F.S.A.     KENTIUM S.A.
                                                              RUT
                                                              212170140012
8536.50.90.11: APARATOS PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,, RIELES,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPLAME), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A TENSIÓN INFERIOR
O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES
DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES
DE FIBRAS ÓPTICAS. Los demás
interruptores, seccionadores y
conmutadores. Los demás.
Interruptores. Para instalaciones
domésticas de distribución
domiciliaria. Exclusivamente:
módulos interruptores para uso
doméstico de instalación
domiciliaria, corriente alterna,
hasta 250 voltios y 16 amperios,
tanto de embutir como para su
colocación en cajas exteriores.
Se incluyen también los conjuntos
armados (interruptor y plaquetas
e interruptor y caja exterior).
No se incluyen interruptores
termomagnéticos y diferenciales.      CAMBRE I.C.Y.F.S.A.     KENTIUM S.A.
                                                              RUT
                                                              212170140012
8536.69.10.00: APARATOS PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPLAME), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O
CABLES DE FIRAS ÓPTICAS.
Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes): los demás.
Tomacorrientes polarizados o
blindados. Exclusivamente: módulos
tomacorrientes para uso domésticos
de instalación domiciliaria,
corriente alterna, 250 voltios, 16
amperios, de embutir y de colocación
en cajas exteriores. Se incluyen
también los conjuntos armados
(tomacorriente y plaqueta o
tomacorriente y caja exterior)      CAMBRE I.C.Y.F.S.A.     KENTIUM S.A.
                                                            RUT
                                                            212170140012
8536.69.90.00: APARATOS PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPLAME) PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O
CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS.
Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes): los demás. Los
demás. Exclusivamente:
módulos tomacorriente para uso
domésticos de instalación
domiciliaria, corriente alterna,
250 voltios, 16 amperios, de
embutir y de colocación en cajas
exteriores. Se incluyen también
los conjuntos armados (tomacorriente
y plaqueta o tomacorriente y caja
exterior)                              CAMBRE I.C.Y.F.S.A,  KENTIUM S.A.
                                                              RUT
                                                              212170140012

ROBERTO KREIMERMAN.
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