VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N°
367/011 de 3 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 11° del decreto N° 473/006 dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
II) que con fecha 23 de febrero de 2011 mediante la resolución ministerial
N° 493/11 el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió exceptuar
de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 al producto,
empresa exportadora e importador especificado a continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS
ALCÍDICAS, POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN
FORMAS PRIMARIAS. Resinas
alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6a) de este
Capítulo. VARKEM S.A VARKEM S.A PROMAK S.A.
RUT: 211201020015
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa PROMAK S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 03 de enero de 2013;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con
fecha,18 de setiembre de 2003 así como el cumplimiento de los extremos
establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Denominación Productor Exportador Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6a) de este
Capítulo. VARKEM S.A VARKEM S.A PROMAK S.A.
RUT: 211201020015