Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 11/12/2013 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa OCEANSOL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 12 de
julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 15 de
diciembre de 2011 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 4 de agosto de
2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM-Descripción Productor Exportador Importador
3402.20.00.10: AGENTES DE SOMMER S.A. SOMMER S.A. OCEANSOL S.A.
SUPERFICIE ORGÁNICOS RUT:
(EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES 214930230011
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE
LAVAR (INCLUIDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES PARA
LAVADO) Y PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
34.01. Preparadores
acondicionadas para la venta al
por menor. Preparaciones para
lavar (detergentes).