CONCESION DE OBRA PUBLICA. NUEVO PUNTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.




Promulgación: 12/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 868
VISTO: el Contrato de Concesión otorgado por el Estado - Poder Ejecutivo y
Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, el proyecto de planta
regasificadora a ser instalada en la zona de Puntas de Sayago por Gas
Sayago S.A. bajo la modalidad BOOT (Build, Operate, Own, Transfer), con la
finalidad de recibir gas natural licuado, almacenarlo, regasificarlo e
inyectarlo en la red de transporte del país, y el Decreto del Poder
Ejecutivo por el cual se otorga la concesión para la construcción,
operación y mantenimiento del gasoducto de interconexión a Gas Sayago S.A.

RESULTANDO: I) que se encuentra en proceso de implementación la
instalación de una planta regasificadora, cuya finalidad es el
abastecimiento de gas natural con destino a la generación de energía
eléctrica, el consumo residencial, industrial y comercial del país;

II) que actualmente en Uruguay el uso de gas natural no está ampliamente
difundido dado que el mismo proviene de la República Argentina en
cantidades muy limitadas, sin garantía de abastecimiento y a costos
elevados;

III) que el gas natural es un combustible de bajo impacto ambiental,
previéndose que con el ingreso de la terminal de regasificación el
principal uso será en la generación de energía eléctrica, la que
actualmente se abastece con energía hidráulica, complementada con energía
térmica a base de combustibles derivados del petróleo, biomasa y energía
eólica;

IV) que cuando se registran bajos niveles de lluvias y se genera menos
energía hidráulica, es necesario para el abastecimiento energético del
país aumentar el uso de fuel-oil y gas-oil, llegando estos consumos al 40%
de la matriz para abastecer la demanda eléctrica, siendo muy costoso para
el país;

V) que el incremento en la generación con energías renovables que se ha
venido desarrollando en los últimos años, mayoritariamente la eólica, se
complementa con la incorporación del gas natural en la matriz energética,
lo que le permitirá a Uruguay disminuir el uso de combustibles derivados
del petróleo, ampliando su soberanía e independencia en el abastecimiento
de energía.

CONSIDERANDO: I) que la planta regasificadora requiere ser conectada con
el actual sistema de transporte operado y mantenido por Gasoducto Cruz del
Sur S.A., de forma tal que el gas natural ingrese al país y sea
transportado para su posterior distribución o eventual exportación;

II) que el proyecto de instalación de la planta regasificadora permitirá
ampliar la cartera de proveedores, pudiendo lograr precios y condiciones
más competitivas que las actuales, además de incrementar nuestra soberanía
energética;

III) que la concesión de obra pública para la construcción, operación y
mantenimiento de un gasoducto que interconectará la terminal de
regasificación con el actual sistema de transporte, otorgada por el Poder
Ejecutivo a Gas Sayago S.A., requiere ser complementada con la
incorporación de un nuevo punto de entrega del gas;

IV) que el Decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, regulador de las
concesiones de obra pública y al amparo del cual se contrató con Gasoducto
Cruz del Sur S.A., establece en el literal D del artículo 3°, que "la
concesión estará sujeta, en todos los casos, al contralor y fiscalización
de la Autoridad Concedente";

V) que el Contrato de Concesión otorgado por el Estado - Poder Ejecutivo y
Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, establece en su
artículo 5.1. como obligación principal la siguiente: "La Sociedad
Concesionaria prestará transporte de Gas conforme con este Contrato de
Concesión y toda otra norma general o particular establecida por el MIEM y
por la Autoridad Reguladora respecto del transporte de Gas, incluyendo el
Marco Regulatorio";

VI) que, en aplicación de sus potestades legales de contralor y
fiscalización y de la cláusula contractual antes referida, el Ministerio
se encuentra facultado a dictar normas particulares respecto del trasporte
de gas natural, obligatorias para la concesionaria;

VII) que la única entrada de gas natural al país actualmente se encuentra
en el Punto de Entrega situado en las proximidades de la localidad de
Punta Lara, provincia de Buenos Aires, República Argentina, punto de
interconexión del sistema de transporte Gasoducto Cruz del Sur con las
instalaciones de la licenciataria argentina;

VIII) que a efectos de permitir la entrada del gas natural al país desde
la planta regasificadora, se requiere adicionar un Punto de Entrega, con
el consecuente cambio de dirección del flujo del gas en el actual sistema
de transporte;

IX) que lo anterior no supone alterar las obligaciones sustanciales de la
actual concesionaria, en tanto se mantendrá vigente su obligación
fundamental, esto es, el transporte de gas natural en Uruguay;

X) que tampoco se vulnera la ecuación económico-financiera del Contrato de
Concesión, en la medida en que los costos derivados de la incorporación
del nuevo Punto de Entrega serán de cuenta de Gas Sayago S.A., según surge
del decreto por el cual se le otorgó la concesión;

XI) que con la incorporación del gas natural proveniente de la terminal de
regasificación a ingresar a territorio nacional por el nuevo Punto de
Entrega, a la vez que se beneficiará a la matriz energética del país,
resultará también favorable para los intereses de la actual concesionaria,
en la medida en que se garantizará un suministro confiable y seguro del
gas natural, cuyo transporte le ha sido encomendado por el Estado Uruguayo
a Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

XII) que, en consecuencia, con la presente resolución se procura
satisfacer el interés general en cuanto a contar con un suministro regular
y permanente de gas natural para los fines ya indicados, a la vez que se
respetan los derechos sustanciales de la actual concesionaria;

XIII) que la no adopción de esta medida constituiría un apartamiento del
principio de buena administración que debe guiar la actuación del Estado,
en tanto Uruguay contaría con una terminal de regasificación cuyo gas
natural no tendría un punto de ingreso al país.

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en el Decreto-ley N° 15.637 de 28 de
setiembre de 1984, en el Contrato de Concesión de fecha 22 de marzo de
1999, lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18,719 de 27 de
diciembre de 2010 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Se establece, en el marco del Contrato de Concesión de fecha 22 de marzo
de 1999, como un nuevo Punto de Entrega de gas natural al sistema de
transporte "Gasoducto Cruz del Sur" la estación donde se interconectará el
gasoducto proveniente de la planta regasificadora de Gas Sayago S.A. y el
sistema de transporte actual, operado y mantenido por Gasoducto Cruz del
Sur S.A. Ésta última quedará obligada a recibir el gas natural entregado
en el nuevo Punto de Entrega y transportarlo, debiendo en consecuencia
proceder al cambio en la dirección del flujo del gas, en los tramos en que
correspondiere. El nuevo Punto de Entrega se establece sin perjuicio del
mantenimiento del actual situado en las proximidades de la localidad de
Punta Lara.

2

 Las inversiones requeridas para la incorporación del nuevo Punto de
Entrega y el cambio en la dirección del flujo del gas, serán de cuenta de
Gas Sayago S.A.

3

 La presente resolución entrará en vigencia una vez que la planta
regasificadora se encuentre en condiciones de entregar gas natural en el
nuevo Punto de Entrega. Gas Sayago S.A. deberá informar a Gasoducto Cruz
del Sur S.A., con una antelación no menor a 30 días, el momento a partir
del cual estará en condiciones de proceder a dicha entrega.

4

 Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Energía y a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y notifíquese a
Gasoducto Cruz del Sur S.A. y a Gas Sayago S.A. etc.

EDGARDO ORTUÑO
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