EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 29/07/2013
Publicación: 05/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 28/05/2015 numeral 1.
VISTO: que la empresa MEDALUZ S.A. solicita modificación de la resolución
ministerial de fecha 22 de julio de 2013.

RESULTANDO: I) que por la referida resolución, se exceptuó a la empresa
solicitante de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, para el producto especificado en la misma;

II) que se cometió error en el mencionado acto administrativo, al indicar
el número de RUT de la empresa;

III) que se indicó el N° 214 898 850 03, cuando debió indicarse que el
número de RUT es 214 898 850 013.

CONSIDERANDO: que procede hacer lugar a lo solicitado por MEDALUZ S.A.,
modificando la resolución ministerial de 22 de julio de 2013, en el
sentido de corregir el error cometido.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Modificar la resolución ministerial de fecha 22 de julio de 2013, en el
sentido de establecer que se exceptúa de la aplicación del arancel fijado
por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa exportadora
e importador especificados a continuación:

NCM                        Productor     Exportador     Importador
3209.90.19.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE           PINTURAS     PINTURAS      RUT:
POLÍMEROS SINTÉTICOS O       PLATAMAR     PLATAMAR      214 898 850 013
NATURALES MODIFICADOS,        S.R.L.       S.R.L.       MEDALUZ S.A.
DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. Los
demás.



ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda