APROBACION DEL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO DE PROVEEDORES EN EL MARCO DEL MEJORAMIENTO DE
PROVEEDORES LOCALES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BIOTECNOLOGICOS
VISTO: el Decreto 011/013 de 15 de enero de 2013 que declara promovidas al
amparo del Artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las
actividades de generación nacional de productos, servicios y procesos
biotecnológicos.
CONSIDERANDO: I) que dicho Decreto otorga beneficios tributarios a las
empresas de los sectores de actividad promovidos que cumplan con las
condiciones en él establecidas, cometiendo al MIEM su aprobación y
contralor, con el asesoramiento previo de la COMAP;
II) que una de dichas condiciones es la implementación de un Programa de
Desarrollo de Proveedores;
III) que la norma no regula expresamente sobre dichos Programas,
limitándose a establecer premisas orientadoras respecto al objetivo de los
mismos;
IV) que por tanto, el MIEM como órgano competente tiene facultades
discrecionales para determinar su cumplimiento;
V) que por tanto, es conveniente reglar un procedimiento que paute en
términos generales los criterios que utilizará la Administración para
evaluar y aprobar los Programas de Desarrollo de Proveedores que se
presenten dentro del marco normativo referido.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 6 del Decreto
011/013 de 15 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébase el Reglamento operativo para la implementación de los Programas
de Desarrollo de Proveedores presentados en el marco de las disposiciones
del Decreto N° 011/013 de 15 de enero de 2013, que se incluye en el ANEXO
I (*) el cual se considera parte integrante de la presente resolución.