Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa EFPG GROUP LTDA., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fechas 20
de noviembre de 2012 y 17 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección
Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha
4 de enero de 2011, (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 15 de diciembre
de 2010) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.90.90: ARTÍCULOS
DE CONFITERÍA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE AMS FOODS GEORGALOS EFPG GROUP LTDA.
BLANCO). Los demás. Los INTERNATIONAL HNOS. LTDA.
demás. Los demás. S.A. S.A.I.C.A. RUT:
215919850015