VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa PINTELUX PAINTINGS S.A. presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 22
de mayo de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 04 de
octubre de 2011 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 15 de julio de
2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM- Descripción Productor Exportador Importador
3208.10.10.00: PINTURAS BEST PAINT S.A. BEST PAINT S.A. PINTELUX
Y BARNICES A BASE DE PAINTINGS S.A.
POLÍMEROS SINTÉTICOS O RUT:
NATURALES MODIFICADOS, 210274610019
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. A base de
poliésteres. Pinturas.
3208.10.20.90:
PINTURAS Y BARNICES
A BASE DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS,
O DISUELTOS EN UN MEDIO
NO ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO. A base
de poliésteres. Barnices.
Los demás.
3208.90.10.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
Pinturas.
3209.10.10.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Pinturas.
3209.10.20.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Barnices.
3209.90.19.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. Los demás.
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 10 de junio de 2013 y hasta el 09 de junio de 2015 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.